La obligación tributaria surge entre el Estado, quien actúa a través de la administración pública centralizada o descentralizada, y los sujetos pasivos, en cuanto se produce el evento previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure con garantías reales o de otra naturaleza. La obligación tributaria es una relación jurídica de derecho público que surge entre el Estado y los sujetos pasivos, en cuanto se produce el hecho generador previsto en la ley. La obligación tributaria nace con la realización del hecho generador, sea cual fuere su naturaleza. La obligación tributaria es una obligación pública que tiene por objeto el pago de tributos. El tributo es el pago que debe hacerse al Estado en virtud de la ley para el sostenimiento de los servicios públicos. La obligación tributaria obliga al sujeto pasivo al pago de un tributo, el cual es una prestación en dinero o en especie que debe hacerse al Estado en virtud de la ley para el sostenimiento de los servicios públicos.
Nacimiento de la Obligación Tributaria
La obligación tributaria nace con la realización del hecho generador, sea cual fuere su naturaleza. Por hecho generador se entender el acto o supuesto a que se refiere el Artículo 39 de esta Ley. Se presume de derechos que las obligaciones tributarias resultantes de una resolución dictada por la Dirección Ejecutiva de ingresos que haya adquirido el carácter de firme o de una tasación o liquidación de oficio hecho por la misma Dirección son de plazo vencido y que, por ende, se encuentra en mora. El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. La obligación tributaria nace con la realización del hecho generador, el cual da origen al deber jurídico de pagar tributos. El hecho generador es aquella circunstancia prevista en la ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La obligación tributaria nace mediante la realización del hecho generador, el cual es aquel presupuesto previsto en la ley para el nacimiento de la obligación tributaria. La obligación tributaria nace mediante la realización del hecho imponible, que es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para establecer cada tributo. La realización del hecho imponible determina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
Garantías de la Obligación Tributaria
El cumplimiento de la obligación tributaria se garantiza con privilegios, hipotecas y otras garantías a favor del Estado, en los casos y con las formalidades que las leyes establezcan. Las garantías establecidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias gozan de los mismos privilegios que la obligación garantizada.
Conclusión
En conclusión, la obligación tributaria surge entre el Estado y los sujetos pasivos cuando se produce el hecho generador previsto en la ley. La obligación tributaria nace con la realización del hecho generador y se presume que las obligaciones tributarias resultantes de una resolución firme son de plazo vencido. El cumplimiento de la obligación tributaria se garantiza con privilegios, hipotecas y otras garantías a favor del Estado, que gozan de los mismos privilegios que la obligación garantizada. La obligación tributaria es una relación jurídica de derecho público entre el Estado y los sujetos pasivos. La obligación tributaria es una obligación pública que tiene por objeto el pago de tributos. El tributo es el pago que debe hacerse al Estado en virtud de la ley para el sostenimiento de los servicios públicos. La obligación tributaria obliga al sujeto pasivo al pago de un tributo. La obligación tributaria nace mediante la realización del hecho imponible, que es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para establecer cada tributo. La realización del hecho imponible determina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
Contáctanos / Ofrecemos todos los servicios legales
Abog. Orfilia Moncada / Tax and Legal Director
orfilia.moncada@ecovis.hn
Tel. 2221-1262