La normativa reciente SAS 149: Una Perspectiva Renovada.

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Recientemente, el 7 de marzo pasado, la Junta de Normas de Auditoría (ASB) del Instituto Americano de Contables Públicos Certificados (AICPA) emitió la Declaración sobre Normas de Auditoría (SAS) No. 149, que introduce un enfoque basado en el riesgo para la planificación y ejecución de auditorías de grupos financieros. Esta norma, denominada “Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros del grupo”, sustituye a la SAS No. 122 – Sección 600 y realiza modificaciones en otros estándares afectados.

El propósito primordial de esta directriz es brindar dirección a los auditores en la forma efectiva y eficiente de realizar auditorías de grupos financieros. Los grupos financieros son entidades que comprenden dos o más unidades comerciales relacionadas por control directo o indirecto.

La SAS 149 establece que el auditor debe efectuar una auditoría integrada de las unidades que integran el grupo financiero, enfocándose en evaluar los riesgos a nivel del grupo y detectar relaciones y transacciones entre las unidades.

Asimismo, la normativa requiere que el auditor obtenga un conocimiento exhaustivo de la estructura del grupo financiero, incluyendo sus relaciones, transacciones y el proceso de consolidación de los estados financieros. Debe también evaluar la viabilidad del grupo como negocio en marcha.

La ASB emitió también la Declaración sobre las Normas de Gestión de la Calidad (SQMS) No. 3, que modifica las Secciones 10 y 20 del Sistema de Gestión de Calidad de una Empresa para alinear ciertos términos con el lenguaje de la SAS No. 149 y ofrecer orientación sobre la diferenciación entre recursos e información.

En cuanto a la SAS No. 149, cambia el enfoque de los auditores para identificar los componentes donde se debe ejecutar el trabajo de auditoría, sustituyendo la noción de “componentes significativos” por el juicio profesional basado en el riesgo evaluado. La norma mantiene las opciones de presentación de informes existentes en la Sección 600 de la AU-C, llamadas “asumir la responsabilidad del trabajo de los auditores referidos” y “referir la auditoría de un auditor referido”. En la SAS 149, la primera opción se denomina “estar involucrado en el trabajo de los auditores de componentes” o “cuando los auditores de componentes están involucrados”.

Estas normas, SAS y SQMS 3, forman parte de los esfuerzos de la ASB para alinear sus estándares con los de la Junta Internacional de Normas de Auditoría y Aseguramiento. La SAS 149 busca converger con la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 600, mientras considera aspectos específicos de los Estados Unidos.

La emisión de la SAS 149:

  1. Introduce el término “auditor referido”, definido como aquel que audita los estados financieros de una unidad referida en el informe del auditor sobre los estados financieros del grupo, sin ser parte del equipo de auditoría del grupo.
  2. Modifica la definición de “auditor de componentes” para incluirlos como parte del equipo de trabajo.
  3. Establece la escalabilidad de los requisitos según el tamaño y complejidad del grupo.
  4. Presenta escenarios diversos de auditoría de grupo y cómo aplicar la norma en cada caso.
  5. Aborda el uso de estados financieros de entidades no controladas.
  6. Relaciona la norma con las enmiendas en las Secciones 10 y 20 del Sistema de Gestión de Calidad.

En conclusion, la SAS 149 establece un marco para realizar auditorías efectivas de grupos financieros, asegurando la precisión y confiabilidad de los estados financieros consolidados para los usuarios. Su implementación empieza para auditorías de estados financieros grupales con periodos finalizados a partir del 15 de diciembre de 2026, al igual que la SQMS No. 3, que entra en vigencia junto con las modificaciones en las Secciones 10 y 20 del Sistema de Gestión de Calidad en diciembre 15 de 2025.

Ecovis Honduras

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