La Garantía y los Reportes del Auditor.

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Con el recentísimo collapse de FTX, la notoria empresa dirigida por Sam Bankman-Fried, todos los demás actores en este ámbito deben esforzarse por renovar su imagen. Adicionalmente, se han leído distintos informes sobre la salida en masa de inversionistas. En este contexto, la plataforma Binance, liderada por Changpeng Zao, ha adquirido los servicios de un verificador para certificar la solidez de sus reservas. No obstante, el documento emitido se basa en un trabajo de procedimientos preestablecidos.

La divulgación de este informe tuvo lugar el pasado 7 de diciembre, siendo la firma Mazzer, de reconocimiento global, la responsable de su producción. A pesar de esto, la posibilidad de acceder a dicho informe quedó limitada hasta el 14 de diciembre del presente año.

Dentro de los círculos especializados, han surgido críticas en torno a la idoneidad de este tipo de informes (es decir, diseñados para brindar cierto nivel de confianza) y se especula sobre lo que Binance podría estar ocultando. Hoy en día, el enlace que permitía acceder al informe ya no se encuentra activo.

Este incidente ilustra cómo una estrategia inicial bien concebida puede ser desbaratada por una implementación defectuosa; originalmente, la estrategia buscaba proporcionar seguridad a los inversionistas al asegurar la validación de datos a través de un tercero externo a la empresa.

No obstante, ¿por qué Binance y la firma auditora fracasaron en la ejecución de un encargo de procedimientos previamente acordados? Las razones son las siguientes:

Desde la definición misma del encargo de procedimientos (según el Estándar Internacional de Servicios Relacionados 4400 Revisado, Encargos de Procedimientos Acordados) se hace evidente que la suficiencia de los procedimientos y su pertinencia para los objetivos del encargo son responsabilidad del que contrata; asimismo, el que contrata y los usuarios para quienes está destinado el informe deben deducir sus propias conclusiones a partir de los procedimientos y los descubrimientos.

Es crucial comprender que un encargo de procedimientos acordados no equivale a una auditoría ni a una revisión ni a otra tarea de aseguramiento. Además, estos trabajos no requieren que el profesional en cuestión reúna pruebas con el fin de emitir una opinión o algún tipo de conclusión de aseguramiento.

Entonces, ¿qué tipo de tarea debió haber sido encomendada?:

Si la necesidad era evaluar exclusivamente la integridad de las reservas, inicialmente se debió considerar la “ISA 805 Revisada, Consideraciones Especiales – Auditorías de un Solo Estado Financiero o Elemento, Cuenta o Aspecto Específico de un Estado Financiero”. En este caso, podrían haber surgido dudas acerca de otras cuentas que no formarían parte de la auditoría y que podrían impactar la calidad de las reservas.

La siguiente alternativa hubiese sido encargar una auditoría de estados financieros conforme a la serie “ISA 100 a 700”; no obstante, como se ha podido observar en las críticas dirigidas a los auditores de FTX, en estas auditorías el auditor adquiere conocimiento sobre el control interno con el propósito de diseñar procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias, sin emitir una opinión sobre la eficacia del control interno.

La tercera opción habría sido contratar una auditoría integral, permitiendo al auditor emitir juicios tanto sobre los estados financieros como sobre la eficacia del control interno, como lo regula la PCAOB.

En conclusión, este incidente resalta la importancia de una cuidadosa consideración en la selección de procedimientos y encargos de aseguramiento adecuados para cumplir con los objetivos específicos. La transparencia y la claridad en los informes son esenciales para mantener la confianza de los inversores en un mercado cada vez más volátil y desafiante.

Ecovis Honduras

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