Cuando se desarrolla una revisión de los registros financieros bajo las directrices profesionales, el verificador debe asegurar la obtención de una seguridad de nivel adecuado, garantizando que los informes financieros en conjunto carecen de deformaciones de importancia. El término “seguridad de nivel adecuado” puede generar ocasionalmente dificultades para quienes leen los informes de revisión, así como para los propios verificadores.
Siguiendo las directrices actuales (por ejemplo, la NIA 315), al verificador le compete obtener una comprensión adecuada de la entidad y su contexto con el fin de reconocer y valorar los riesgos de errores sustanciales que puedan existir en los informes financieros. En etapas posteriores, el verificador debe sopesar la valoración de los riesgos de control para establecer, de manera correspondiente, el nivel de riesgo de detección que sea admisible con respecto a las afirmaciones contenidas en los informes financieros en análisis. Basándose en esta evaluación, el verificador establecerá la índole, el plazo y el alcance de los procedimientos esenciales.
En situaciones donde el verificador estime que el riesgo de control es bajo, los procedimientos esenciales pueden ser menos extensos o variar en su naturaleza y momento en comparación con casos donde el riesgo es alto. De manera paralela, la tarea de confeccionar y presentar los informes financieros recae en la dirección de la entidad. La existencia de una revisión de informes financieros no exime a la dirección de sus responsabilidades.
Aunque el verificador pueda asignar ciertas tareas a sus asistentes, mantiene la responsabilidad integral de formular y expresar su juicio acerca de los informes financieros o cualquier otra información sujeta a examen. En este contexto, debe dirigir, supervisar y analizar meticulosamente el trabajo cedido. Al depender del trabajo realizado por otro verificador o un especialista, debe cerciorarse de manera razonable de que dicho trabajo sea apto para los propósitos de su revisión.
En lo que respecta a la obtención de pruebas, las normativas profesionales presentan ciertas directrices. Por ejemplo, la NIA 500 – Pruebas de auditoría en una revisión de informes financieros, aborda la responsabilidad del verificador y precisa qué constituye pruebas de auditoría. Del mismo modo, detalla la obligación del verificador de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para obtener pruebas suficientes y adecuadas que fundamenten sus conclusiones razonables y respalden su opinión.
El objetivo del verificador consiste en establecer y ejecutar procedimientos de auditoría de modo que adquiera pruebas de auditoría suficientes y adecuadas que permitan alcanzar conclusiones razonables, base de su opinión. Comúnmente, las pruebas se categorizan como pruebas de control, pruebas sustanciales y pruebas de doble propósito.
Las pruebas de control se aplican para recabar pruebas relacionadas con la eficacia del diseño de los sistemas de contabilidad y control interno, así como la eficacia operativa de las políticas y procedimientos implementados.
Por otro lado, los procedimientos sustanciales se diseñan para reunir pruebas de la integridad, exactitud y validez de los datos generados por el sistema contable, los cuales incluyen:
- Pruebas detalladas de transacciones y saldos.
- Análisis de indicadores y tendencias notables.
No obstante, la recopilación de pruebas requiere una documentación adecuada. Las normas profesionales generalmente demandan que la documentación:
- Registre suficientemente la información o los datos fundamentales para el informe de revisión.
- Evidencie que la revisión fue planificada y ejecutada conforme a las normas profesionales y los requisitos legales y reglamentarios aplicables en la jurisdicción pertinente, donde se realizó el trabajo y se generó y presentó el informe.
Al concluir las pruebas, el verificador debe forjarse una opinión acerca de los informes financieros en base a la evaluación de las conclusiones extraídas de las pruebas de auditoría recopiladas. Si los informes no presentan alteraciones considerables y reflejan la realidad económica de la entidad que los elabora, el informe debe ser confeccionado con rigurosidad en términos de forma y contenido.
El verificador suele considerar aspectos como:
- Si la elaboración y presentación de los informes financieros se rige por políticas contables aceptables y de manera coherente.
- Si la información financiera y contable revisada cumple con las normativas y requisitos legales relativos a la elaboración de los informes financieros.
- Si la información financiera en su conjunto concuerda con los conocimientos obtenidos por el verificador a través de sus pruebas.
- Si se efectúa una revelación suficiente de los temas relevantes.
- Para expresar su opinión de manera inequívoca, normalmente a través de un informe escrito, el verificador debe evaluar las conclusiones derivadas de las pruebas aplicadas. Esto le posibilitará expresar de manera clara su opinión por escrito acerca de la información financiera sometida a examen.
Evidentemente, la consecución de una seguridad de nivel adecuado por parte del verificador exige la realización de una labor planificada y ejecutada técnicamente, con el propósito de evitar pasar por alto cualquier deformación importante que pueda impactar los informes financieros objeto de análisis. Los destinatarios del informe del verificador, entre los cuales se incluyen inversionistas, proveedores, directivos y el público en general, depositan una gran confianza en que el trabajo se haya llevado a cabo conforme a las normas profesionales y que el resultado refleje la situación financiera y los rendimientos de la entidad. Esta confianza debe ser respaldada por un trabajo riguroso y bien ejecutado, que, a su vez, realza la posición del verificador como profesional valioso en beneficio de las entidades a las que brinda sus servicios y de la sociedad en su conjunto.